"EL TEMA BARÇA"

Publicado el 17 de febrero de 2023, 12:40

Tras todo lo leído,visto,escuchado estos dos días, me animo a realizar esta entrada en mi web con toda la información que he podido conseguir de los diferentes diarios de tirada nacional.

En las siguientes líneas me limito a informar con lo que he considerado que puede seros útil para saber algo más de todo esto, es un tema que está muy caliente pero no por ello pienso hacer sensacionalismos ni defensas/acusaciones a nadie y sinceramente ante mi falta de información sobre este tipo de contrataciones en los equipos y como funcionan o dejan de funcionar estas cosas no pienso añadir opiniones con desinformación por mi parte,simplemente os comparto esto por si os sirve de ayuda y ya vosotros/as podréis sacar vuestras conclusiones :

¿De que trata esta investigación?

El medio Cadena Ser, en la mañana del miércoles 15 de febrero, publicó un artículo titulado "La Fiscalía investiga a la sociedad de un exvicepresidente de los árbitros que recibió pagos del Barça por asesoramiento mientras ejercía su cargo", lo que rápidamente llamó la atención del club culé.

En este se detalla la investigación, la que está apuntada a DASNIL 95 SL por la tributación de 1.4 millones de euros pagados por el Barcelona de 2016 a 2018.

En este caso, el club es partícipe aunque no acusado. Al menos por ahora.

¿Qué servicio le brindaba José María Enríquez Negreira al Barcelona? Según él mismo explicó, su trabajo consistía en "asesorar verbalmente" a la institución.

Este les explicaba a los jugadores cómo debían comportarse ante cada árbitro. Qué podían hacer/decir dependiendo de quién estuviera al frente. 

Esto no hubiera levantado ninguna sospecha si al momento de efectuarse los pagos Enríquez Negreira no hubiera sido el vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la Real Federación Española de Fútbol.

¿Ayudó a los catalanes de manera "ilícita"? La ex autoridad aseguró que no ha pasado nada de eso. 

Desde el Barcelona, que en ese momento estaba presidido por Josep Maria Bartomeu, aseguran que esta política de recibir informes ya existía desde al menos 2003. Y se dejó de hacer por "recorte de gastos".

Desde el club no dudaron en rápidamente sacar un comunicado oficial en el que se defendieron. Sin negar haber recibido el asesoramiento, el club siente esta investigación como una amenaza.

 

"El FC Barcelona lamenta que esta información aparezca justamente en el mejor momento deportivo de la presente temporada", escribieron.

Los catalanes dejaron en claro que se "contrató en el pasado los servicios de un consultor técnico externo, quien suministraba, en formato vídeo, informes técnicos referidos a jugadores de categorías inferiores del estado español para la secretaría técnica del club".

Y agregaron: "La relación con el propio proveedor externo se amplió con informes técnicos relacionados con el arbitraje profesional a fin de complementar información requerida por el cuerpo técnico del primer equipo y del filial, una práctica habitual en los clubes de fútbol profesionales". 

El comunicado del Comité Técnico de Árbitros

"El CTA quiere dejar claro que el señor Enríquez Negreira no forma parte de ninguna estructura federativa desde el cambio de gobierno llevado a cabo tras las elecciones de 2018", expresó el organismo. Y continuó: "El CTA se pone a disposición de la Justicia para brindar su máxima colaboración en cualquier tipo de información que este Comité pueda aportar"

Al tiempo que informaron que "ningún árbitro o miembro de los órganos del CTA puede ejercer labores que sean susceptibles de entrar en conflicto de intereses".

El comunicado de la Real Federación Española de Fútbol

"La RFEF exige, además de la declaración de no conflictos de intereses a todos los miembros de diversos órganos y empleados, una declaración ampliada firmada por todos los miembros de los comités disciplinarios y de designación arbitral en la que se obliga a detallar cualquier ingreso, al margen de lo percibido en la RFEF, que pudiera estar relacionado con el fútbol a los efectos de poder evaluar y verificar la efectiva y real inexistencia de conflictos de intereses. Todos los miembros han presentado y firmado dichos documentos", publicaron.

 

SITUACIÓN DEL CASO

El caso todavía se encuentra en una fase inicial y la Fiscalía ni siquiera lo ha judicializado, pero a falta de conocer nuevos datos, la línea de investigación se centra en que el FC Barcelona buscó un trato de favor por parte de los árbitros al realizar estos pagos a uno de sus máximos responsables.

En cuanto al posible encaje penal de estos hechos, fuentes jurídicas consultadas  apuntan al apartado 4 del artículo 286 bis del Código Penal, que hace referencia a "las conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva".

El artículo incluye a "directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva", así como a "deportistas, árbitros o jueces".

Este tipo de hechos se castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años, pero dos artículos más abajo, en el 286 queater, se abre la puerta a elevarlas hasta los seis si presentan "especial gravedad".

En el plano deportivo, se apunta entonces a las conductas que "sean cometidas en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional".

Más allá de los directivos y árbitros, también se recoge la responsabilidad de las personas jurídicas, que en este caso concreto serían la propia empresa de Enríquez Negreira, Dasnil 95 SL, y el FC Barcelona.

Si la hipotética condena se extendiera a las mismas, el Código Penal fija multas de entre seis meses y cinco años con un cálculo que depende del "beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener". Sin embargo, fuentes consultadas destacan su apartado tres, que contempla penas más duras.

La clave para aplicar las mismas depende de la interpretación que el correspondiente tribunal haga de tres condicionantes: "Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos"; "sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores", y "el puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control".

En función de esos tres condicionantes, caben seis sanciones más duras que la multa: la disolución de la persona jurídica; la suspensión de sus actividades por un máximo de cinco años; la clausura de sus locales y establecimientos con el mismo límite de tiempo; la prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales, y la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.

Las fuentes consultadas consideran que, teniendo en cuenta las mencionadas tres circunstancias, en ningún caso se aplicaría la disolución o la suspensión de actividades a un club como el FC Barcelona, a lo que se suma la dificultad de lograr suficientes indicios como para condenar a todas las partes: "Aquí hay que establecer varios nexos de causalidad.

Por un lado, que el Barça pagara al vicepresidente del CTA con este fin y, por otro, que el vicepresidente del CTA influyera en los árbitros".

De forma paralela, cabría aplicar las sanciones que contempla la ley del deporte, que incluyen el "descenso de categoría" o incluso la "expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional".

Sin embargo, las mismas fuentes advierten de que al investigarse los hechos por la vía penal, cualquier procedimiento administrativo queda bloqueado. Si el mismo acaba en archivo, auguran, además, que no se impondría sanción administrativa, pues se aplicaría la ley de 1995, que establece que las infracciones graves prescribirán a los tres años.

En este caso, el último pago se produjo en 2018, y el plazo comienza a contar "el día siguiente a la comisión de la infracción".

Esta es toda la información que he podido conseguir hasta ahora, espero que os sea de utilidad.

Un abrazo y si te gusta el contenido no dudes en votar la publicación,compartir y difundir esta modesta página y perfil de Instagram .

 

 

Valoración: 4 estrellas
3 votos

Añadir comentario

Comentarios

Todavía no hay comentarios